LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
“LA EDUCACIÓN COMO DERECHO”
La Educación es
un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misión de la
UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos.
La Ley de Educación Nacional N° 26206 es la
legislación argentina que regula el derecho de enseñar y aprender
en todo el territorio nacional.
En su artículo 26 indica que “La
Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis
(6) años de edad.”
También agrega en el artículo 125
que “Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que
estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales”
El Derecho a la educación pertenece en primer lugar
a los adultos responsables como también velar por el derecho de los niños/as a
la educación.
ARTÍCULO 129.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o
representados/as la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
Ningún alumno/a bonaerense puede ni debe quedar por
fuera del sistema educativo.
1) Si un alumno inasistiere por
un periodo superior a 48hs se deberá establecer desde la institución formas de
comunicación formales e informales.
2) Después de una semana desde la
primera inasistencia (en el caso que no se pueda lograr contacto con los
adultos responsables) se buscaran otras alternativas tales como la realización
de una visita al domicilio del alumno por parte de los integrantes del Equipo
de Orientación Escolar.
3) Por razones de salud (por
periodos de más de una semana) o internación hospitalaria se deberá considerar
la posibilidad de un maestro domiciliario u hospitalario.
4) Mensualmente se informará al
Inspector de la escuela cual la situación de alumnos con trayectorias
discontinuas.
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